GUÍA FISCAL 2021 (ESPAÑA)


 ¿TENGO LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

Si únicamente recibe rentas del trabajo y no sobrepasan de los 14.000€, no está obligado a declarar; si superan de los 22.000€, sí debe declarar; y si están entre los 14.000 y 22.000€, depende.

 

Tendrá que declarar SÍ o SÍ en cualquiera de estos casos:

- Si sus rentas del trabajo pasaron de 22.000€.

- Si sus rentas de trabajo pasaron de 14.000€ y ocurrió alguna de estas cosas; tuvo varios pagadores y dejando aparte al que más le pagó, los demás le pagaron entre todos más de 1.500€; su pagador no estaba obligado a retenerle: percibió rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención (como los obtenidos al dar charlas o los de los administradores).

-Si recibió pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas (para usted, no para sus hijos/as), que por si solas o sumadas a sus rentas de trabajo superaran los 14.000€.

-Si recibió más de 1.600€ anuales entre rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos en acciones, intereses bancarios...) y ganancias sometidas a retención (como las de vender fondos de inversión, o ganar un premio en un concurso; no cuentan, sin embargo, las derivadas de fondos de inversión gestionados en "cuentas omnibus").

- Si recibió más de 1.000€ anuales entre rentas imputadas inmobiliarias, rendimientos no sujetos a retención procedentes de letras del Tesoro, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o precio tasado y demás ayudas públicas .

- Si tuvo pérdidas patrimoniales de 500€ o más.

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